Asimismo, no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN,SANTA ROSALIA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RICHARD JOSE RANGEL y TRINA DEL CARMEN PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.226.682 y V-13.353.664 respectivamente, según Acta N° 003, que anexan marcado con la letra "A" , de fecha Once (11) de Marzo de 2022 del Libro de Registro Civil de Matrimonios Ilevados por ante .....