´DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: No ha lugar la impugnación realizada por el ciudadano Dago Arnaldo Quintero Chautre, en su carácter de presidente de la Asociación Civil Pro Viviendas Herederos de Las Llaves, al desistimiento de la demanda efectuadopor la abogada Magaly Vargas Chirinos, en fecha 20 de noviembre de 2024, cuando ostentaba el carácter de apoderada judicial de la parte actora la asociación civil Pro Vivienda Herederos Las Llaves. SEGUNDO: Se homologa el desistimiento de la demanda de reivindicación ejercida por la Asociación Civil Pro Viviendas Herederos de Las Llaves, contra el ciudadano Juan Carlos Mendes Mendes, efectuado por la apoderada judicial abogada M.....