Visto el libelo de demanda presentado en fecha 11-12-2003, por el ciudadano: RANIER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.264, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.289, actuando en su condición de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAINT ANGELS 2003 C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 56, tomo 303-A-VII, de fecha: 06-11-2002, en el cual demandó a los ciudadanos: LAURA BEATRIZ RIVERO HERNÁNDEZ, en su condición de LIBRADA y RAFAEL HURTADO VELÁSQUEZ, en su condición de GARANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.448.911 y 7.361.529, respectivamente y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- Riela al folio 4, documento fundamental de la presente acción, una (01) letra de cambio en original.- La demanda fue admitida por auto de fecha: 18-12-2003, .....