Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad al articulo 647, literal h, de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara el cese de la medida de Reglas de Conducta contenida en el articulo 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía por el lapso de 4 meses (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.095.741, nacido el 04 -06- 1.986, soltero, de 17 años de edad, residenciado en el barrio santo Domingo, Pedraza Estado Barinas. Se decreta la libertad plena en la presente causa.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los 09 días del mes de Febrero .....