Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal N° IP01-P-2005-006264, donde aparecen como Imputados los ciudadanos LUCINDO JAVIER LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.805.570, residenciado en el caserío Sabaneta Municipio Miranda del Estado Falcón, y ENDER ANTONIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.298.560, residenciado en la prolongación Urbanización Ampíes caserío Sabaneta Municipio Miranda del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, referida a Lesiones Personales Culposas, prevista y sancionada en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOEL QUINTERO, quién es venezolano, no presentó cédula de identidad, residenciado e.....