decretado por el Juzgado de la Causa, a favor del Querellante Nerio Felipe Bullones Escalona; sobre un terreno identificado en acta; en virtud se ordena a los Querellados cesar los actos perturbatorios, conforme a lo establecido en el Ordinal 3, Artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, se prohíbe a los Querellados perturbar la posesión del Querellante; así mismo, se prohíbe seguir realizando labores de deforestación dentro del mencionado predio