Este Tribunal observa que ha transcurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora impulsara la Citación del demandado; es por lo que este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los NUEVE (09) días del mes de Febrero (02) del año Dos Mil Seis (2.006). Año 195° Independencia y 146° Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez..
La Secretaria,
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