"este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ELVI ALONSO y ELIER LIBORIO ROQUETA LANDROVE, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 22 de Septiembre de 1.989, fecha en la que contrajeron matrimonio ante el Registrador de Estado Civil de Holguín, Municipio Hoguín, Providencia Holguín, Cuba, la cual fue inserta en la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Diecio.....