Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana KARLA PATRICIA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.034.657, anteriormente identificada, para que realice por ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) lo relacionado con las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro Social, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio, quedantes del fallecimiento de la ciudadana NELLY LEONIDAS CANELON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.247.833, quien falleció el día 25 de Agosto del 2006.
La cuota parte .....