Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DIEGO BUSTILLOS MÁRQUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.852.520, soltero, nacido en fecha 20-03-75 en la ciudad de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carora Márquez y Marcial Bustillos, residenciado en la calle 4 entre Avenida Bolívar y Tirano Aguirre Los Rastrojos, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, asistido por el Defensor Privado Abogado Ramón Aguilar, a sufrir la pena de un (01) año y ocho (08) meses de prisión, por ser autor responsable del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en agravio de la empre.....