este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto a el estado civil de la madre como “CASADA”, igualmente los datos del padre los cuales son: REINALDO ANTONIO PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.984.719, estado civil Casado, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en La Florencio, Municipio Urdaneta del Estado Lara, Partida ésta asentada en la la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 19509, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimien.....