DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el Abogado ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY, titular de la cédula de identidad Nro. 12.816.962, inpreabogado bajo el Nro. 84.135, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "AUTOMOTRIZ VIGIA, S.A.", domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el primero de noviembre de 2001, bajo el Nro. 42, Tomo 15-A, carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 28 de febrero de 2003, inserto bajo el Nro. 65, Tomo 2, de los libros llevados por dicha Notaría, contra la Sociedad Mercantil "P y C CONSTRUCCIONES C.A." inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha primero de diciembre de 2004, bajo el Nro. 55, folio 3.....