de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es procedente en la presente causa, modificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad Preventiva de libertad impuesta al acusado, y de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda imponer en lo adelante al ciudadano DOMINGO LUÍS MÁRQUEZ VARGAS, venezolano, nacido en fecha 12-08-1980, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.268.581, y de este domicilio, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) día.....