acuerda modificar el contenido de la sanción de reglas de conducta consistentes en recibir orientación por parte de la médico psiquiatra adscrita a la Sección de adolescentes, la cual fuera impuesta al sancionado xxxx por la de recibir orientación en el SAPINAES, por parte del equipo multidisciplinario que ejecuta el equipo de libertad asistida, por el lapso que le falta por cumplir, es decir, 5 meses, 25 días, que vencerán el 04-08-07. De conformidad, con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 647 literal "e" de la referida Ley. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que el sancionado de autos sea incorporado al programa de libertad asistida.