La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción la acción de amparo constitucional; declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 04