DISPOSITIVO
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 23 de septiembre del 2008, por la parte actora en contra del auto de fecha 18 de septiembre del 2008, por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se REVOCA el auto recurrido, y en consecuencia se ordena al Juzgado de Instancia que a los efectos de dar cumplimiento al acuerdo suscrito por las partes, proceda a la ejecución forzosa de los conceptos no cancelados, es decir, de las cantidades correspondientes a honorarios profesionales de abogado y de experto contable, establecidos en el acta de mediación extraordinaria suscrita en fecha 07 de Julio del 2008
No hay condenatoria en costas dada la .....