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Decisiones del dia 09/02/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2008-001257. N° Sentencia : Fecha: 09/02/2009
Procedimiento:
Apelación
Partes:
YAMILETH CAROLINA SANCHEZ VS. IMPORTADORA TAIPEI C.A.
Resumen:
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIAL MENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en fecha 10 de noviembre del 2008 en contra de la sentencia publicada en fecha 07 de noviembre del 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En razón de lo cual, SE MODIFICA la sentencia recurrida en los términos aquí establecidos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Juez/Ponente:
Wiliam Ramos
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2008-000996 N° Sentencia : Fecha: 09/02/2009
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
DEMANDANTE: JOSÉ PARGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 10.728.597;DEMANDADA: GRUPO MÚLTIPLE 2JR C.A DEBIDAMENTE REGISTRADA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EN FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2005, BAJO EL NRO08 TOMO 89-A.
Resumen:
DISPOSITIVO En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 23 de septiembre del 2008, por la parte actora en contra del auto de fecha 18 de septiembre del 2008, por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se REVOCA el auto recurrido, y en consecuencia se ordena al Juzgado de Instancia que a los efectos de dar cumplimiento al acuerdo suscrito por las partes, proceda a la ejecución forzosa de los conceptos no cancelados, es decir, de las cantidades correspondientes a honorarios profesionales de abogado y de experto contable, establecidos en el acta de mediación extraordinaria suscrita en fecha 07 de Julio del 2008 No hay condenatoria en costas dada la .....
Juez/Ponente:
Wiliam Ramos
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
arriba

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