PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA AL CIUDADANO: IMPUTADO: HECTOR RAMON GALINDEZ ALVARADO, C.I N°, 7.309.601, de 53 años de edad, Soltero, Oficio: Agricultor, Dirección: Barrio José Feliz Rivas Avenida Principal con calles 5 , callejón 2 numero de la casa 288, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, que incluyen: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época del hecho, la cual será cumplida en el Est.....