DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Ejusdem y Artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en la causa seguida a desconocidos por la presunta comisión del delito de hurto de ganado, tipificado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la actividad ganadera.
Notifíquese al Ministerio Público.
Notifíquese a la víctima PABLO EDILIO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 2378187, reside en la Caserío El Onzo, carretera Lara Zulia, casa s/n, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.
Regístrese,.....