En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUZMAN ANTONIO PARRA URDANETA, a su legítima esposa e hijos: NIDIA CHIQUINQUIRA QUINTERO DE PARRA, GUZMAN JAVIER, INGRID YAJAIRA, GERALD GUZMAN y MILAGROS CHIQUINQUIRA PARRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 3.369.930, 10.682.165, 10.682.166, 12.492.947 y 13.719.537, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINAL.....