Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, en los términos expuestos, en la parte motiva de este fallo, la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado LUIS CRUCES TORREALBA, cédula de identidad V-7.098.138, Inpreabogado Nro. 54.970, actuando con carácter de apoderado judicial del METRO DE VALENCIA, C.A. En consecuencia, SE ORDENA la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nro. 0345-2009, dictada el 02 septiembre 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÁN, LIBERTADOR Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa.