En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cese de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, que fueran impuestas al ciudadano José Miguel Osorio Urbaneja, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.212.044, de estado civil casado, hijo de María de Osorio y de Armando Osorio, de oficio comerciante, nacido el 09-06-83, domiciliado en Boca de Sabana, calle principal, S/N, parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre; consistentes en la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mu.....