Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia, que en este acto se hace entrega de las pruebas aportadas a las partes. 
La Jueza 
               La Secretaria
Abg. Yrma Romero 
              Abg. Keyu Abreu 
La apoderada judicial de la parte actora
La apoderada judicial de la parte demandada 
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu