Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Filippo Tortorici Sambito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 45.954, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad civil UNIVERSIDAD YACAMBÚ, protocolizada en el Registro Subalterno Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 4, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo noveno, en fecha 24 de mayo de 1984, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0943, de fecha 15 de junio de 2003, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE JOSÉ PÍO TAMAYO, .....