Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demandó la cantidad de Bs. 9.444,62, y mediante experticia complementaria del fallo arrojó la suma de Bs. 20.715,02, y la demandada ofreció en la presente acta el pago de la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 20.715,02), es por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Proc.....