DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO indicado en el artículo 372 de la norma adjetiva penal. TERCERO: Se impone a los ciudadanos: JHONATHAN JOSE ALDANA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.354.732 (NO PORTA) nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 20-10-92, de 19 años de edad, hijo de Argenis Aldana y Wilma Alvarez, Grado de Instrucción: 3er año, de profesión u oficio: ayudante de albañil, concubino, domiciliado en la carrera 1 con calle 5, santa isabel, casa s/n color azul, a una cuadra.....