Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4, 5, 24 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por al fiscalía Superior del Estado Sucre y en consecuencia acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor la ciudadana: SARAHI PATIÑO JUMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.281.445, en su condición de víctima directa, la cual deberá ser cumplida en el BARRIO BUENA VISTA, SECTOR LA QUINTA, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE, por un lapso de seis (06) meses que podrá ser prorrogable a solicitud fiscal o de la victima, y deberá ser practicada por funcionarios del Instit.....