este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, se REVISA y se SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR BAJO FIANZA, impuesta al imputado LUÌS FERNANDO LUGO MALAVÈ, Venezolano, soltero, mayor de edad, de 25 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.512.523, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 19-04-1986, hijo de: Rufina Malave y Fernando Lugo, domiciliado en el Caserío de Cangua, Calle Principal, Casa S/N, Río Casanay, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; presuntamente incurso en la Comisión del delito de RAPTO NO CONSENSUADO, previsto y sancionado en el artículos 384 del Código Penal Venezolano, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del .....