Por otro lado, la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que ante la contumacia del empleador en la ejecución del reenganche en vía administrativa, el mismo se encuentra al margen de la legalidad, por lo que no puede lucrarse de su propia conducta ilícita; en consecuencia, se entiende que con la presentación de la demanda por cobro de prestaciones sociales, se tiene como tácitamente decisión unilateral del trabajador de finalizar la relación y por ende hasta allí correría la cuantificación de los salarios caídos (Sentencia N° 376-12, 30-03).
Por todo lo anteriormente expuesto, se declara con lugar la apelación y se revoca en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, debiéndose determinar nuevamente los elementos de la relación de trabajo y los beneficios laborales adeudados.