DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, el Recurso de Apelación de Auto, por la Abg. Arisleida Liduvina Ocanto Rodríguez, quien manifiesta actuar en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO CASTELLANOS SAAVEDRA, EDWAR FERNANDO MORILLO QUERALES, JHON EDUARDO GONZÁLEZ, GUSTAVO ADNEL PALACIOS RANGEL, contra la decisión dictada en fecha 24/10/2014 y fundamentada en fecha 30/10/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos ALEXIS ANTONIO CASTELLANOS SAAVEDRA, EDWAR FERNANDO MORILLO QUERALES, JHON EDUARDO GONZÁLEZ, GUSTAVO ADNEL PALACIOS RANGEL, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 6.....