Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA SARAHI CASTILLO MORA, las obligaciones correspondientes, consistiendo en:
1) No tener contacto con la victima
2) La Obligación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de responsabilidad del adolescente,.....