Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por el ciudadano: LUÍS HOMERO BARRIOS BRICEÑO, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: CARMEN MÉNDEZ, en la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra la ciudadana: JANETH DEL CARMEN MÉNDEZ; todos plenamente identificados; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.