En fecha nueve (09) de Febrero de 2021, este Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre el escrito de pruebas promovidas por la Abogada Noemí del Valle Andrade, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa IPSEN, S.A., y declaró: 1. ADMISIBLE, las pruebas documentales consignadas, 2.ADMITIÓ LA INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada, y se acordó fijar la oportunidad para celebrar el acto a las diez de la mañana (10:00 am), del tercer día de despacho siguiente una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República. 3. DECLARÓ INADMISIBLE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN solicitada, por no especificar qué documento requiere que su contraparte exhiba. 4. ORDENÓ notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, y hayan transcurrido los lapsos otorgados, se remitirá el presente expedien.....