´Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Omar Alexis De Wuendt González y Raiza Margarita Maduro De De Wuendt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 7.155.160 y V.- 8.602.159 respectivamente., asistido por el abogado Eleazar Dario Márquez Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 122.151.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Omar Alexis De Wuendt González y Raiza Margarita Maduro De De Wuendt, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civ.....