En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos IRENE EDELIN RODRIGUEZ LAYA y JOSE RAMON MENDOZA, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos V- 7.174.216 y V-4.456.687, asistido por la abogada ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.361. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 30 de julio de 1976, por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta e.....