VII
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la tacha de testigos opuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ SIDONIO DE GOUVEIA VIERA y JEYSSON JOSE DE GOUVEIA RIERA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.859.457 y V-29.610.843, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil HOTEL TURISTICO SOL DE ARICHUNA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02/09/2008, bajo el Nro 76, Tomo 254-A, representada por el ciudadano ANTONIO CAMARA PITA, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.114.809, en su carácter de Presidente.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo HOTEL TUR.....