declarar CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal sexto del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y ordena al recurrente que en el plazo previsto en el articulo 350 eiusdem, de no reformarse o reformarse indebidamente se aplicara lo previsto en el articulo 355 eiusdem y de quedar debidamente subsanada la parte demandada deberá contestar en la audiencia siguiente al vencimiento del lapso de los cinco (5) días hábiles y por secretaria se fijara la oportunidad de la audiencia preliminar y en consecuencia se corrija los defectos de forma en el sentido siguiente : 1) debe establecer cuales son los cesta ticket que se le adeudan desde el julio 2002 hasta la presente fecha, igualmente debe establecer cuales son los bono vacacionales y el periodo a que corresponde, por ultimo,debe establecer en que consiste el plan nocturno que solicita le sea asignado y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, queda.....