De conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del (los) adolescente(s ) ------ valencia,Estado Carabobo, por la presunta comisión de delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto(s) en el(los) artículo(s) 5 en concordancia con el 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y ASÍ SE DECLARA. Se revocan las medidas cautelares impuestas al (los) adolescente(s) de autos en la audiencia de presentación de detenidos contenidas en los literales B, C, D,Y G del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.