EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Acuerda CON LUGAR la revisión de la Medida Sancionatoria de Libertad Asistida y Modifica la misma en cuanto al lugar de cumplimiento , señalándose que a partir de este momento su supervisión, asistencia y orientación será cumplida en forma conjunta por la Lic. Rosa Márquez y la Dra. Elvia Alvarez, a través del Equipo del Ambulatorio Urbano Tipo III, por el lapso de tiempo que resta del cumplimiento de la sanción. Para tomar esta decisión se pasó a oír a las partes y analizar las exposiciones presentadas, igualmente se hizo un seguimiento del caso y cada una de las visitas efectuadas al sancionado y por último así como el Informe Evolutivo Conductual del Adolescente remitido por el Director del C.S.E. Dr. Pablo Herrera Campins y recibido en esta fecha, por lo que de Oficio y en total apego y uso de las facultades atribuidas en el articulo 647, literales ?a?, ?b? y ?e? de la ley Orgán.....