Este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana XIOMARA CECILIA MENDEZ , en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO GONZALEZ PRINCIPAL, ambos identificados, y fija como monto de obligación alimentaria el Veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos del padre que deben ser pagados en dos cuotas quincenales de igual monto a partir de la presente fecha. Para la temporada de navidad se establece un monto de contribución para el padre equivalente a un veinte por ciento (20%) del monto del Bono de Navideño. Como contribución para los gastos de inicio de año escolar, la contribuci.....