Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa a favor del acusado JESUS ALEJANDRO PEÑALVER RODRIGUEZ, con fundamento en los artículos 251 ordinales 2°,3° y parágrafo primero y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por la Defensa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a la Defensora Sandra Kassis de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 31/01/2005, así como el contenido del Oficio N° 9700-035-DFC-0020, cursante al folio 8 de la pieza 9/9. Notifíquese. Cúmplase.-