/Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas que este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto a la Jurisdicción Civil de esta Circunscripción Judicial, para su distribución. Notifíquese a los solicitantes, así mismo a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, quien lleva la investigación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.