estima prudente revisar la Medidas Cautelar Sustitutiva impuestas al ciudadano ENDER SEGUNDO MEDINA LINAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.658.105, con domicilio en la Carrera 2, sector 2, casa Nº 47, Urbanización Los Crepusculos, Barquisimeto, Estado Lara, contenida en el articulo 256 ordinal 1º es decir, Detención Domiciliaria y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada Treinta (30) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.