Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara Totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público contra la ciudadana adolescente , venezolana, de 15 años de edad, nacida en fecha: 16/04/91, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 19.762.626, hija de Erika Marval y Yasmin Moreno, residenciada en Barrio Brasil, Sector La Esperanza, Nueva Generación, Casa S/N°, de esta ciudad; en tal sentido se ordena el enjuiciamiento de la prenombrada adolescente acusada , por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se mantiene privada de libertad a la adolescente de a.....