Se dicta auto motivado mediante el cual se dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la cual gozan los imputados REQUENA CASTILLO JUAN JOSE Y REQUENA CASTILLO DAVID JESUS, y en su lugar SE DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 262 Ejusdem. Por lo que en consecuencia se ordena ratificar su captura. SEGUNDO: La Audiencia Especial de Lapso Prudencial se fijará por auto separado una vez se produzca la captura de los imputados de autos.