DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS PADRINOS MALPICA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2007 por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, y en consecuencia se ordena a la empresa INVERSIONES DE LA SELVA S.R.L, cancelar al actor los siguientes conceptos y cantidades:
a) prestación de antigüedad, Art. 666 Bs. 300.000,00; b) compensación por transferencia Bs. 300.000,00; c) antigüedad art. 108 Bs. 4.984.022,78; d) intereses sobre prestaciones Bs. 2.995.658,00; e) vacaciones vencidas Bs. 8.928.575,00; f).....