Observa este Tribunal, que en fecha 26 de febrero de 2007, según consta en la declaración efectuada por el Alguacil, que la parte actora fue debidamente notificada, transcurriendo hasta la presente fecha los siguientes días de despacho: 28 de febrero de 2007, 01, 02, 05, 06, 07, 08 y 09 de marzo de 2007, sin que la parte actora haya efectuado algún pronunciamiento, evidenciándose así una falta de impulso, y aunado a ello la falta de señalamiento de las copias a los fines de remitir a la alzada el legajo correspondiente a fin de la tramitación del recurso de apelación oído en un solo efecto por auto de fecha 22 de marzo del 2006, razón por la cual debe ser declarada inadmisible la demanda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, y 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide. Una vez firme la presente decisión, remítase el expediente al Depósito del Archivo Judicial