Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE. Se suspende la Medida de Embargo Preventivo practicada en fecha 14/08/2002, en consecuencia queda liberado el crédito embargado que le adeuda la Empresa Azucarera Pío Tamayo por la cantidad de Bs.4.971.340,20 a la Empresa Inversiones J.L C.A. Ofíciese a la Empresa AZUCARERA PIO TAMAYO C.A, de la presente suspensión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año 2.007. Año 196° Independencia y 148° Federación.
El Juez Temporal,
.....