DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 , 645 y 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acuerda sustituir la medida de Reglas de Conducta impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que esta sanción se reduce a un solo acto, a declaración en acta firmada, este Tribunal acuerda el cese de la medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
En consecuencia de todo lo antes expuesto, se deja sin efecto la Decla.....