La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada; en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta; y ORDENA que del lapso de caducidad de seis (6) meses establecido en el aparte 19 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad que pueda interponer el accionante, se excluya el tiempo transcurrido desde el momento de la interposición de la acción de amparo constitucional hasta la fecha en que se efectúe la notificación del accionante del fallo. 06.