En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción Mero declarativa, incoada por los ALIRIO DIAZ, ELENA SAAVEDRA, ERLIN SANTELIZ LUIS ESCALONA, CESAR MEDINA JAIMAR RODRIGUEZ, JOSE COLMENAREZ JOSE REVERO Y SANDRO MUÑOZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad número V- 13.265.611, 15.667.133, 11.784.629, 14.176.794, 12.109.314, 12.705.260,7.986.402, 9.621.115 Y 9.439.884, respectivamente.